Articulo 30 Ordenación farmacéutica de Galicia
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Artículo 30. Planificación de las oficinas de farmacia

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1. La autorización de nuevas oficinas de farmacia estará sometida a planificación a fin de garantizar una atención farmacéutica conveniente, oportuna y eficiente.

2. Reglamentariamente se determinará la forma en que se cubrirá la atención farmacéutica en aquellas zonas farmacéuticas en las que no haya oficina de farmacia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-2019 en vigor desde 30-07-2019