Articulo 29 Ordenación fa...de Galicia

Articulo 29 Ordenación farmacéutica de Galicia

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Artículo 29. Horarios y servicios de guardia de las oficinas de farmacia

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1. Las oficinas de farmacia prestarán sus servicios en régimen de libertad y flexibilidad horaria, dentro del necesario respeto al cumplimiento del horario mínimo obligatorio y del servicio de guardia, siendo en todo caso necesaria la presencia física y actuación profesional de un/una farmacéutico/a en la prestación del servicio.

2. Las oficinas de farmacia permanecerán abiertas al público al menos durante el horario mínimo obligatorio establecido. A estos efectos, se diferencia entre el horario mínimo obligatorio y el horario voluntario ampliado, con arreglo a lo siguiente:

a) El horario mínimo obligatorio es aquel que habrá de cumplirse por todas las oficinas de farmacia de la Comunidad Autónoma de Galicia. Será fijado por la consejería competente en materia de sanidad, oídos los colegios oficiales de farmacéuticos/as existentes en nuestra comunidad.

b) El horario ampliado voluntario es aquel que las oficinas de farmacia pueden realizar por encima del mínimo obligatorio.

3. Las personas titulares de las oficinas de farmacia habrán de comunicar, con carácter previo, su horario y el de los botiquines a las mismas vinculados a la consejería competente en materia de sanidad, a través de los colegios oficiales de farmacéuticos/as, quedando asimismo obligadas aquellas a mantener la continuidad de dicho régimen en los términos que la misma les indique.

4. El servicio de guardia es aquel que debe realizarse con carácter obligatorio para garantizar la continuidad de la atención farmacéutica.

5. La atención farmacéutica prestada en el nivel de atención primaria por las oficinas de farmacia será continuada. A tal efecto, fuera del horario mínimo obligatorio, la atención farmacéutica estará garantizada a través del servicio de guardia, que ha de realizarse con carácter obligatorio en los términos previstos en los números siguientes.

6. El servicio de guardia se atenderá mediante un sistema de turnos elaborado por el colegio oficial de farmacéuticos/as de cada provincia, siguiendo los criterios que se establezcan por norma reglamentaria, entre los que deberán figurar necesariamente los siguientes:

a) La población a atender.

b) La accesibilidad de la población a la atención farmacéutica.

c) La obligatoriedad de prestación del servicio de guardia en el área de referencia de los puntos de atención continuada, a fin de garantizar la continuidad del proceso de prescripción y dispensación de medicamentos.

En todo caso, los criterios que se establezcan habrán de aplicarse de forma que permitan en todo momento la cobertura de las necesidades asistenciales de la población.

Dicho sistema de turnos habrá de comunicarse, previamente a su entrada en vigor, por los respectivos colegios a la consejería competente en materia de sanidad a efectos de control y comprobación del cumplimiento de los criterios establecidos.

7. La información sobre las oficinas de farmacia en servicio de guardia figurará en todas las establecidas en la zona farmacéutica, en lugar visible desde el exterior. Esta información también estará disponible y permanentemente actualizada en las páginas web de los colegios oficiales de farmacéuticos/as de Galicia, debiendo realizarse en los dos idiomas oficiales de Galicia.

8. Las oficinas de farmacia que prestan servicios nocturnos y de guardia habrán de contar con dispositivos que permitan la dispensación desde el interior al exterior de las mismas con seguridad, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sobre seguridad privada que resulte de aplicación.

9. Las oficinas de farmacia podrán cesar temporalmente sus actividades durante el periodo de vacaciones siempre y cuando queden debidamente cubiertas las necesidades de atención farmacéutica durante las veinticuatro horas del día. Corresponde a los colegios oficiales de farmacéuticos/as de cada provincia establecer los turnos de vacaciones entre las farmacias interesadas en disfrutarlas, teniendo en cuenta que, como norma general, habrán de permanecer abiertas, al menos, el 50 % de las oficinas de farmacia de cada zona farmacéutica.

El periodo vacacional no podrá exceder de un mes al año, debiendo ser comunicado a la consejería competente en materia de sanidad, a través de los colegios oficiales de farmacéuticos/as, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-2019 en vigor desde 30-07-2019