Articulo 31 Ordenación fa...de Galicia

Articulo 31 Ordenación farmacéutica de Galicia

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Artículo 31. Zonas farmacéuticas

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1. Se toman como base de la planificación las unidades de atención primaria, que, a los efectos de la presente ley, se corresponden con las demarcaciones municipales en las que se ordena el territorio de la Comunidad Autónoma gallega, y se crean las zonas farmacéuticas, que se clasifican en:

a) Zonas farmacéuticas urbanas: se corresponden con los ayuntamientos con más de treinta mil habitantes.

b) Zonas farmacéuticas semiurbanas: se corresponden con los ayuntamientos con un número de habitantes comprendido entre diez mil y treinta mil.

c) Zonas farmacéuticas rurales: se corresponden con los ayuntamientos con menos de diez mil habitantes.

2. No obstante lo anterior, al objeto de garantizar las necesidades de atención farmacéutica que se requieran, habida cuenta de las diferentes características geográficas, demográficas, turísticas y sanitarias, el Consello de la Xunta podrá acordar la declaración de determinadas zonas farmacéuticas como especiales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-2019 en vigor desde 30-07-2019