Articulo 10 Ordenación farmacéutica de Galicia
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»Artículo 10. Objeción de conciencia
Vigente
La Administración sanitaria garantizará que el derecho a la objeción de conciencia de los/las profesionales farmacéuticos/as no limite o condicione el derecho a la salud de la ciudadanía.
A tal fin, en caso de ejercicio del derecho a la objeción de conciencia, la consejería competente en materia de sanidad habrá de adoptar las medidas excepcionales que, preservando dicho derecho, garanticen el derecho a la salud de la ciudadanía.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-07-2019 en vigor desde 30-07-2019