Articulo 10 Ordenación fa...de Galicia

Articulo 10 Ordenación farmacéutica de Galicia

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Artículo 10. Objeción de conciencia

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La Administración sanitaria garantizará que el derecho a la objeción de conciencia de los/las profesionales farmacéuticos/as no limite o condicione el derecho a la salud de la ciudadanía.

A tal fin, en caso de ejercicio del derecho a la objeción de conciencia, la consejería competente en materia de sanidad habrá de adoptar las medidas excepcionales que, preservando dicho derecho, garanticen el derecho a la salud de la ciudadanía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-2019 en vigor desde 30-07-2019