Articulo 53 Ordenación farmacéutica de Galicia
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»Artículo 53. Disposiciones generales
Vigente
De acuerdo con los artículos 3.6 y 83 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real decreto legislativo 1/2015, de 24 de julio, en el nivel de atención primaria, se prestará por las unidades de farmacia de los centros de atención primaria la atención farmacéutica necesaria para que el equipo multidisciplinar de atención a la salud disponga de los medios terapéuticos necesarios para su aplicación dentro de dichas instituciones y para la custodia, conservación y dispensación de los medicamentos que exijan una particular vigilancia, supervisión y control del equipo multidisciplinar de atención a la salud.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-07-2019 en vigor desde 30-07-2019