Articulo 25 Ordenación farmacéutica de Galicia
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»Artículo 25. Condiciones para el nombramiento de personal
Vigente
Las condiciones, plazos y restantes requisitos para el nombramiento y ejercicio profesional del/de la farmacéutico/a titular, cotitular, regente, sustituto/a o adjunto/a de la oficina de farmacia, así como los supuestos en que el/la farmacéutico/a adjunto/a puede pasar a desempeñar la función de sustituto/a, se establecerán reglamentariamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-07-2019 en vigor desde 30-07-2019