Articulo 36 Ordenación fa...de Galicia

Articulo 36 Ordenación farmacéutica de Galicia

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Artículo 36. Reglas de procedimiento y de competencia

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1. Los procedimientos de adjudicación se iniciarán de oficio, ajustándose a lo dispuesto en las normas generales de procedimiento administrativo, en la presente ley y en las normas que la desarrollen. La competencia para la iniciación, tramitación y resolución de los procedimientos corresponderá a la consejería competente en materia de sanidad.

2. La resolución por la que se convoque el concurso público de adjudicación contendrá, como mínimo, el número y la ubicación de las oficinas de farmacia incluidas en el mismo, el plazo máximo de presentación de las solicitudes y las bases por las cuales se regirá dicho concurso.

3. La resolución de convocatoria del concurso establecerá la exigencia de constitución de garantías para asegurar la continuidad en el procedimiento de instalación de farmacias.

4. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de los concursos de adjudicación será de seis meses, a contar desde la fecha de su convocatoria.

5. La elección de las oficinas de farmacia incluidas en los concursos públicos que se convoquen se llevará a cabo en un acto público.

6. La adjudicación de oficinas de farmacia se efectuará atendiendo a la elección que formulasen las personas participantes en el acto público de elección, por riguroso orden de mayor a menor puntuación total en el concurso de que se trate.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-2019 en vigor desde 30-07-2019