Articulo 3 Ordenación far...de Galicia

Articulo 3 Ordenación farmacéutica de Galicia

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Artículo 3. Principios por los que se rige la atención farmacéutica

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1. Los centros, servicios y establecimientos que prestan la atención farmacéutica participan con los poderes públicos en la obligación de garantizar la salud pública y fomentar entre la ciudadanía la educación sanitaria.

2. Las personas licenciadas en Farmacia son las únicas facultativas responsables de la atención farmacéutica.

3. Todos los establecimientos que presten servicios de atención farmacéutica habrán de contar para su funcionamiento con la presencia indispensable de una o más personas farmacéuticas responsables.

4. La dispensación farmacéutica se prestará únicamente a través de los establecimientos que contempla el artículo 4 de la presente ley.

5. Los laboratorios, importadores, almacenistas, oficinas de farmacia de hospitales, servicios de farmacia de áreas de salud y demás estructuras de atención a la salud están obligados a suministrar o dispensar los medicamentos que se les soliciten.

6. Las oficinas de farmacia deberán prestar sus servicios según su mejor saber o entender y facilitarán cualquier clase de suministros farmacéuticos o de medicamentos, sustancias medicamentosas o que puedan actuar sobre la salud, así como sus efectos y accesorios, en las condiciones legalmente establecidas.

7. La dispensación de medicamentos habrá de realizarse de acuerdo con los criterios básicos de uso racional que se establezcan en la normativa del medicamento, en los convenios internacionales y en la demás legislación aplicable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-2019 en vigor desde 30-07-2019