Articulo 12 Ordenación fa...de Galicia

Articulo 12 Ordenación farmacéutica de Galicia

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Artículo 12. Procedimientos de autorización

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1. Los procedimientos relativos a las autorizaciones previstas en la presente ley que se tramiten por la Administración autonómica se ajustarán a lo dispuesto en la misma y en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Transcurrido el plazo para resolver sin que se hubiera dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.

3. Con carácter previo al otorgamiento de la autorización autonómica relativa a la apertura y puesta en funcionamiento, transmisión, cambio de ubicación o reforma de las instalaciones, la consejería competente en materia de sanidad comprobará que se cumplen todos los requisitos establecidos, dejando constancia de este extremo en la correspondiente acta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-2019 en vigor desde 30-07-2019