Articulo 71 Ordenación farmacéutica de Galicia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 71. Definición de profesional farmacéutico/a
Vigente
A los efectos de la presente ley, se entiende por profesionales farmacéuticos/as todas aquellas personas que, poseyendo la titulación correspondiente, desarrollen sus funciones en los establecimientos y servicios de atención farmacéutica regulados en la presente ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-07-2019 en vigor desde 30-07-2019