Articulo 80 Ordenación farmacéutica de Galicia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 80. Competencia sancionadora
Vigente
Reglamentariamente se determinarán los órganos competentes para la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo 78, sin perjuicio de las competencias que en materia de medicamentos veterinarios tiene atribuidas la consejería competente en materia de ganadería.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-07-2019 en vigor desde 30-07-2019