Articulo 56 Ordenación farmacéutica de Galicia
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Artículo 56. Atención farmacéutica en los hospitales y centros sociosanitarios

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La atención farmacéutica en los hospitales y centros sociosanitarios se llevará a cabo a través de los servicios de farmacia hospitalaria propios y de los depósitos de medicamentos y productos sanitarios.

En ellos los/las farmacéuticos/as responsables desarrollarán las funciones contempladas en la presente ley, prestando un servicio integrado con otras actividades de la atención hospitalaria o sociosanitaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-2019 en vigor desde 30-07-2019