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Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario. - Boletín Oficial del Principado de Asturias de 02-07-1998

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Ambito: Asturias

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2024

F. entrada en vigor: 03/07/1998

Órgano emisor: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 152

F. Publicación: 02/07/1998


Artículo único. Objeto de la norma.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. Única. Entrada en vigor.
TEXTO REFUNDIDO DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y PRESUPUESTARIO
CAPÍTULO I. Normas generales
Sección 1.ª La Hacienda del Principado de Asturias
Artículo 1. Objeto de la ley. Artículo 2. Definición de Hacienda del Principado. Artículo 3. Legislación aplicable. Artículo 4. Sector público autonómico. Artículo 4 bis. Recursos económicos de los organismos públicos. Artículo 5. Materias de reserva legal. Artículo 6. Competencias del Consejo de Gobierno. Artículo 7. Atribuciones del Consejero competente en materia económica y presupuestaria. Artículo 8. Atribuciones de los Consejeros. Artículo 9. Competencias de los organismos públicos.
Sección 2.ª Los Recursos y las Obligaciones
Artículo 10. Los recursos de la Hacienda del Principado. Artículo 11. Administración de los recursos. Artículo 12. Gestión tributaria. Artículo 13. Recaudación de ingresos. Artículo 14. Cantidades adeudadas al Principado de Asturias. Artículo 15. Régimen de los derechos de la Hacienda del Principado. Artículo 16. Prescripción de derechos. Artículo 17. Obligaciones económicas del Principado de Asturias. Artículo 18. Intereses por cantidades debidas por el Principado de Asturias. Artículo 19. Prescripción de obligaciones.
CAPÍTULO II. De los Presupuestos
Sección 1.ª El Presupuesto
Artículo 20. Concepto. Artículo 21. Estructura. Artículo 22. Elaboración del Proyecto. Artículo 22 bis. Régimen presupuestario de las empresas y entidades públicas. Artículo 23. Remisión a la Junta General. Artículo 24. Vigencia. Artículo 25. Prórroga.
Sección 2.ª Los Créditos y sus Modificaciones
Artículo 26. Carácter limitativo y vinculante de los créditos. Artículo 27. Créditos ampliables. Artículo 28. Imputación de obligaciones. Artículo 29. Gastos plurianuales. Artículo 30. Tramitación anticipada de gasto. Artículo 31. Incorporación de remanentes. Artículo 32. Crédito extraordinario y suplemento de crédito. Artículo 33. Apertura provisional de crédito. Artículo 34. Transferencias de créditos. Artículo 35. Habilitación de créditos. Artículo 36. Habilitación por remanente de tesorería no afectado. Artículo 37. Reintegro de pagos. Artículo 38. Limitación del gasto público. Artículo 39. Apertura de aplicaciones. Artículo 40. Reorganizaciones administrativas. Artículo 40 bis. Fondo de contingencia.
Sección 3.ª La Ejecución del Presupuesto
Artículo 41. Autorización y disposición de gastos. Artículo 42. Ordenación de pagos. Artículo 43. Pagos a justificar. Artículo 44. Cierre del ejercicio. Artículo 45. Tesorería General.
CAPÍTULO III. Del endeudamiento
Artículo 46. Operaciones de endeudamiento. Artículo 47. Endeudamiento del sector público autonómico. Artículo 47 bis. Endeudamiento de otros entes. Artículo 48. Operaciones de préstamo a corto plazo. Régimen. Artículo 49. Operaciones de préstamo a largo plazo. Artículo 50. Deuda Pública. Artículo 51. Régimen de las operaciones de endeudamiento. Artículo 52. Ingresos por operaciones de endeudamiento. Artículo 53. Los avales. Régimen.
CAPÍTULO IV. De la Intervención y la Contabilidad
Sección 1.ª La Intervención General
Artículo 54. Objeto de intervención y contabilización. Artículo 55. La Intervención General. Artículo 56. Función interventora. Artículo 57. Reparos de la Intervención General. Artículo 58. Disconformidad.
Sección 2.ª La Contabilidad Pública
Artículo 59. Contabilidad Pública. Artículo 60. Objeto. Artículo 61. Dirección. Artículo 62. Gestión.
Sección 3.ª La Cuenta General
Artículo 63. La Cuenta General. Artículo 64. Liquidación de los presupuestos.
Sección 4.ª Información a la Junta General
Artículo 65. Información a la Junta General.
CAPÍTULO V. De las responsabilidades
Artículo 66. Responsabilidad ante la Hacienda.
CAPÍTULO VI. Subvenciones y ayudas públicas
Artículo 67. Subvenciones y ayudas públicas. Artículo 67 bis. Reintegro. Artículo 68. Infracciones administrativas. Artículo 69. Sanciones. Artículo 69 bis. Graduación de sanciones. Artículo 69 ter. Sanciones por infracciones leves. Artículo 69 quáter. Sanciones por infracciones graves. Artículo 69 quinquies. Sanciones por infracciones muy graves. Artículo 70. Procedimiento sancionador y competencia para la imposición de sanciones. Artículo 71. Prescripción de infracciones y sanciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Universidad de Oviedo. D.A. 2ª. Organismos y entes públicos sometidos al régimen de contabilidad privada y empresas públicas. D.A. 3ª. Del Servicio de Salud del Principado de Asturias. D.A. 4ª. Autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios. D.A. 5ª. Anticipos reintegrables concedidos mediante convenio por otras Administraciones públicas. D.A. 6ª.