Artículo 71 TR. del Régimen Económico y Presupuestario
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»Artículo 71. Prescripción de infracciones y sanciones.
Vigente
Las infracciones y sanciones prescribirán en los plazos y condiciones establecidos en el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Modificaciones
- Modificación realizada (71 (se añade)) por LEY del Principado de Asturias 7/2005, de 29 de diciembre, de medidas presupuestarias, administrativas y tributarias de acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2006.
(BOPA de 31-12-2005) en vigor desde 01-01-2006 - Texto Original. Publicado el 02-07-1998 en vigor desde 01-01-2006