Articulo 47 TR. del Régimen Económico y Presupuestario
Artículo 47. Endeudamiento del sector público autonómico.
1. Los organismos autónomos del Principado de Asturias podrán hacer uso de las siguientes modalidades de endeudamiento:
a) Concertación de préstamos.
b) Emisión de deuda pública.
2. Sin perjuicio de lo que establezcan sus leyes de creación, las entidades públicas a que se refiere el apartado 2 del artículo 4 de la presente ley podrán hacer uso de operaciones de préstamo.
3. Los límites de cuantía del endeudamiento y sus fines deberán ser autorizados por ley. En todo caso, será requisito imprescindible para su concertación informe favorable de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria.
4. Las empresas y entes públicos podrán hacer uso de las siguientes modalidades de endeudamiento:
a) concertación de préstamos,
b) emisión de obligaciones,
c) prestación de avales.
La formalización de dichas operaciones requerirá la autorización del Consejero competente en materia económica y presupuestaria.
5. Dentro de los quince primeros días de cada trimestre los organismos públicos, las empresas y entes públicos a que se refiere este artículo pondrán en conocimiento de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria la situación de la deuda viva a finales del trimestre anterior.
- Modificación realizada (47 (apdo. 4)) por Ley del Principado de Asturias 11/2006, de 27 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Tributarias de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2007.
(BOPA de 30-12-2006) en vigor desde 01-01-2007 - Modificación realizada (47) por Ley del Principado de Asturias 15/2002, de 27 de diciembre, de medidas presupuestarias, administrativas y tributarias de acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2003.
(BOPA de 31-12-2002) en vigor desde 01-01-2003 - Artículo modificado por LEY 4/2000, de 30 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales.
(BOE de 28-02-2001) en vigor desde 01-01-2001