Articulo 21 TR del Régime...upuestario

Articulo 21 TR. del Régimen Económico y Presupuestario

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Artículo 21. Estructura.

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1. El Consejero competente en materia económica y presupuestaria determinará la estructura de los presupuestos generales del Principado que se elaborarán, en todo caso, con criterios que permitan su consolidación con los presupuestos generales del Estado.

2. La estructura del estado de gastos clasificará éstos de forma que ponga de manifiesto su distinta naturaleza orgánica, funcional y económica, y su asignación a programas y objetivos.

3. La estructura del estado de ingresos los clasificará con criterios técnicos, con arreglo a su naturaleza y al sistema de tributos y recursos que haya de regir durante el correspondiente ejercicio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-1998 en vigor desde 03-07-1998