Artículo 67 bis TR. del Régimen Económico y Presupuestario
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»Artículo 67 bis. Reintegro.
Vigente
1. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el establecido en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro en los términos establecidos en el artículo 39 de la Ley a que se refiere el apartado anterior.
Modificaciones
- Modificación realizada (67 bis (se añade)) por LEY del Principado de Asturias 7/2005, de 29 de diciembre, de medidas presupuestarias, administrativas y tributarias de acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2006.
(BOPA de 31-12-2005) en vigor desde 01-01-2006 - Texto Original. Publicado el 02-07-1998 en vigor desde 01-01-2006