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Articulo 18 TR. del Régimen Económico y Presupuestario

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Artículo 18. Intereses por cantidades debidas por el Principado de Asturias.

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1. Si el pago de las obligaciones de la Administración del Principado o de sus organismos autónomos no se hiciere efectivo en el plazo de los tres meses siguientes a su reconocimiento o a la notificación de la resolución judicial, el acreedor tendrá derecho al cobro de intereses al tipo fijado para las cantidades adeudadas al Principado de Asturias, desde la reclamación hasta la fecha de pago, siempre que reclame por escrito el cumplimiento de la obligación.

2. Cuando se trate de cantidades adeudadas en virtud de contrato administrativo, se estará a lo que a este respecto disponga la normativa vigente en materia de contratación administrativa de las Administraciones públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-1998 en vigor desde 03-07-1998