Articulo 16 TR del Régime...upuestario

Articulo 16 TR. del Régimen Económico y Presupuestario

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Artículo 16. Prescripción de derechos.

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1. Salvo que se establezca un plazo distinto en las Leyes reguladoras de los diferentes recursos, prescribirá a los cuatro años el derecho de la Hacienda del Principado:

a) A reconocer o liquidar créditos a su favor, computándose el plazo desde el último día en que el derecho pudo ejercitarse.

b) Al cobro de los créditos reconocidos o liquidados, a contar desde la fecha de su notificación o, si ésta no fuera preceptiva, desde su vencimiento.

2. La prescripción en curso quedará interrumpida:

a) Por la interposición formal de reclamaciones o recursos de cualquier clase.

b) Si la Administración exigiere nuevamente el pago por escrito o mediante notificación oficial.

3. Los derechos declarados prescritos serán dados de baja en las cuentas respectivas, previa tramitación del procedimiento y deducción de las responsabilidades a que hubiere lugar.