Articulo 16 TR. del Régimen Económico y Presupuestario
Artículo 16. Prescripción de derechos.
1. Salvo que se establezca un plazo distinto en las Leyes reguladoras de los diferentes recursos, prescribirá a los cuatro años el derecho de la Hacienda del Principado:
a) A reconocer o liquidar créditos a su favor, computándose el plazo desde el último día en que el derecho pudo ejercitarse.
b) Al cobro de los créditos reconocidos o liquidados, a contar desde la fecha de su notificación o, si ésta no fuera preceptiva, desde su vencimiento.
2. La prescripción en curso quedará interrumpida:
a) Por la interposición formal de reclamaciones o recursos de cualquier clase.
b) Si la Administración exigiere nuevamente el pago por escrito o mediante notificación oficial.
3. Los derechos declarados prescritos serán dados de baja en las cuentas respectivas, previa tramitación del procedimiento y deducción de las responsabilidades a que hubiere lugar.
- Artículo modificado por Ley del Principado de Asturias 11/2006, de 27 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Tributarias de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2007.
(BOPA de 30-12-2006) en vigor desde 01-01-2007