Articulo 9 TR del Régimen...upuestario

Articulo 9 TR. del Régimen Económico y Presupuestario

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 9. Competencias de los organismos públicos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


A los organismos públicos del Principado les corresponderán las funciones y competencias que sus estatutos y disposiciones de creación y regulación les atribuyan y, en términos generales:

a) La administración, gestión y recaudación de sus derechos económicos.

b) La ejecución y cumplimiento de sus obligaciones económicas.

c) Elevar al titular de la Consejería a la que esté adscrito su propuesta de presupuesto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-1998 en vigor desde 03-07-1998