Articulo 9 TR. del Régimen Económico y Presupuestario
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»Artículo 9. Competencias de los organismos públicos.
Vigente
A los organismos públicos del Principado les corresponderán las funciones y competencias que sus estatutos y disposiciones de creación y regulación les atribuyan y, en términos generales:
a) La administración, gestión y recaudación de sus derechos económicos.
b) La ejecución y cumplimiento de sus obligaciones económicas.
c) Elevar al titular de la Consejería a la que esté adscrito su propuesta de presupuesto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-07-1998 en vigor desde 03-07-1998