Articulo 48 TR. del Régimen Económico y Presupuestario
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»Artículo 48. Operaciones de préstamo a corto plazo. Régimen.
Vigente
1. Con el fin de cubrir necesidades transitorias de tesorería, el Principado de Asturias podrá concertar operaciones de préstamo, en un plazo igual o inferior a un año.
2. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia económica y presupuestaria, estará facultado para concertar esta clase de operaciones con el límite global anual del 5 por 100 del estado de gastos de los presupuestos del Principado vigentes, o el que la ley de presupuestos generales del Principado señale para el correspondiente ejercicio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-07-1998 en vigor desde 03-07-1998