Articulo 37 TR. del Régimen Económico y Presupuestario
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»Artículo 37. Reintegro de pagos.
Vigente
1. Los ingresos obtenidos por reintegro de pagos realizados con cargo a créditos presupuestarios, darán lugar a reposición automática de crédito en el respectivo concepto presupuestario.
2. Aquellos que se produzcan por pagos hechos en ejercicios anteriores continuarán aplicándose al presupuesto de ingresos como reintegros de ejercicios cerrados.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley del Principado de Asturias 4/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2024.
(BOPA de 29-12-2023) en vigor desde 01-01-2024