Articulo 46 TR. del Régimen Económico y Presupuestario
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»Artículo 46. Operaciones de endeudamiento.
Vigente
1. Las operaciones de endeudamiento que realice el Principado de Asturias deberán responder a alguna de las siguientes modalidades:
a) Concertación de préstamos;
b) emisión de deuda pública, y
c) prestación de avales.
2. Estas operaciones podrán ser concertadas en moneda extranjera o en el extranjero, en las condiciones y con las limitaciones que la legislación establezca.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-07-1998 en vigor desde 03-07-1998