Articulo 7 TR del Régimen...upuestario

Articulo 7 TR. del Régimen Económico y Presupuestario

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Artículo 7. Atribuciones del Consejero competente en materia económica y presupuestaria.

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Corresponde al Consejero competente en materia económica y presupuestaria:

a) Preparar y someter al acuerdo del Consejo de Gobierno el anteproyecto de ley de presupuestos generales del Principado.

b) Proponer al Consejo de Gobierno los acuerdos y disposiciones a que se refiere el artículo anterior, en materias de su competencia.

c) La alta dirección de la administración, gestión y recaudación de los derechos económicos de la Hacienda del Principado.

d) La ejecución y cumplimiento de las obligaciones económicas a cargo de la Hacienda del Principado, salvo cuando legalmente corresponda a otros órganos o autoridades.

e) Velar por la correcta ejecución de los presupuestos generales del Principado y por el cumplimiento de las disposiciones de carácter financiero.

f) Coordinar la gestión de la tesorería de los organismos, empresas y entes públicos que componen el sector público autonómico definido en el artículo 4 de esta ley. Asimismo le corresponde la ordenación de los pagos de la tesorería de la Administración del Principado de Asturias.

g) Las demás funciones que le atribuyan las leyes.

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