Articulo 7 TR. del Régimen Económico y Presupuestario
Artículo 7. Atribuciones del Consejero competente en materia económica y presupuestaria.
Corresponde al Consejero competente en materia económica y presupuestaria:
a) Preparar y someter al acuerdo del Consejo de Gobierno el anteproyecto de ley de presupuestos generales del Principado.
b) Proponer al Consejo de Gobierno los acuerdos y disposiciones a que se refiere el artículo anterior, en materias de su competencia.
c) La alta dirección de la administración, gestión y recaudación de los derechos económicos de la Hacienda del Principado.
d) La ejecución y cumplimiento de las obligaciones económicas a cargo de la Hacienda del Principado, salvo cuando legalmente corresponda a otros órganos o autoridades.
e) Velar por la correcta ejecución de los presupuestos generales del Principado y por el cumplimiento de las disposiciones de carácter financiero.
f) Coordinar la gestión de la tesorería de los organismos, empresas y entes públicos que componen el sector público autonómico definido en el artículo 4 de esta ley. Asimismo le corresponde la ordenación de los pagos de la tesorería de la Administración del Principado de Asturias.
g) Las demás funciones que le atribuyan las leyes.
- Artículo modificado por Ley del Principado de Asturias 11/2014, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2015. [Cód. 2014-22510]
(BOPA de 31-12-2014) en vigor desde 01-01-2015