Articulo 61 TR. del Régimen Económico y Presupuestario
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»Artículo 61. Dirección.
Vigente
La Intervención General del Principado es el centro directivo de la contabilidad pública, al que compete:
a) Promover e impulsar el ejercicio de la potestad reglamentaria, en orden a la determinación y regulación de la estructura, justificación, tramitación y rendición de cuentas y demás documentos relativos a la contabilidad pública.
b) Someter a la aprobación del Consejero competente en materia económica y presupuestaria la normativa contable a la que deberá adaptarse la Administración del Principado y sus organismos autónomos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-07-1998 en vigor desde 03-07-1998