Articulo 6 TR. del Régimen Económico y Presupuestario
Artículo 6. Competencias del Consejo de Gobierno.
Corresponde al Consejo de Gobierno:
a) Aprobar el proyecto de ley de presupuestos generales del Principado.
b) Determinar las directrices de la política económica y financiera del Principado, dentro del marco establecido por las leyes y disposiciones emanadas de la Junta General.
c) Autorizar los gastos, en los supuestos previstos en las leyes.
c bis) Proponer a la Junta General del Principado las restricciones de gasto público en las transferencias a los organismos y entes públicos conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 17 de esta Ley, así como a las empresas públicas a tenor de lo preceptuado en el apartado 4 de la disposición adicional 2.ª de la presente Ley.
d) Remitir a la Junta General del Principado la Cuenta General del Principado.
e) Las demás funciones y competencias que, en esta materia, le atribuyan las leyes.
- Artículo modificado por Ley del Principado de Asturias 3/2011, de 16 de diciembre, demodificación del Texto Refundido del RégimenEconómico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativodel Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio. [Cód.2011-25279]
(BOPA de 31-12-2011) en vigor desde 01-01-2012