Da 1 TR del Régimen Econó...upuestario

Da 1 TR. del Régimen Económico y Presupuestario

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D.A. 1ª. Universidad de Oviedo.

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1. Los créditos para la financiación de los gastos corrientes de la Universidad de Oviedo, que figuran como transferencia nominativa en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para cada año, así como las transferencias de capital y las corrientes destinadas a una financiación concreta se librarán en los términos previstos en el apartado 4 del artículo 17 del presente texto refundido.

Con el fin de producir la necesaria eficacia para la aplicación de las previsiones de los artículos 79, 81.3, a) y 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la Universidad remitirá a la Consejería competente en materia de universidades, en el trámite conveniente de la elaboración de sus presupuestos y antes de su aprobación, la previsión de los costes del personal, de acuerdo con la plantilla de la misma, así como la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior debidamente aprobada por los correspondientes órganos de la Universidad.

Los convenios y contratos programa señalados en el artículo 81.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, no podrán tener una duración superior a seis años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia previsto, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga, por un período de hasta cuatro años adicionales.

2. El Principado de Asturias podrá incluir en sus presupuestos créditos destinados a realizar inversiones directas o a transferencias de capital con el fin de contribuir a la financiación de las inversiones de la Universidad de Oviedo.

3. Las operaciones de crédito que concierte la Universidad de Oviedo estarán sujetas a la autorización del Principado de Asturias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 81.3.h) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades. Para ello será necesaria la remisión a la consejería competente en materia de educación de la solicitud correspondiente, acompañada de un informe motivado explicativo de la necesidad de recurrir a tal mecanismo y de las características de la operación a formalizar, así como de una memoria económica de la Gerencia de la Universidad. La consejería competente en materia económica y presupuestaria emitirá informe preceptivo que acompañará a la propuesta que se elevará al Consejo de Gobierno para que éste adopte su decisión definitiva. Si transcurrido el plazo legalmente establecido, no ha sido notificada la resolución expresa, la Universidad de Oviedo podrá entender desestimada su solicitud.

4. Dentro de los quince primeros días de cada trimestre la Universidad de Oviedo pondrá en conocimiento de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria la situación de la deuda viva a finales del trimestre anterior.

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