Articulo 63 TR. del Régimen Económico y Presupuestario
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»Artículo 63. La Cuenta General.
Vigente
1. La Cuenta General del Principado comprenderá todas las operaciones presupuestarias, extrapresupuestarias y movimientos de tesorería llevados a cabo durante el ejercicio por el Principado y sus organismos autónomos.
2. La estructura de la Cuenta General del Principado se determinará reglamentariamente y constará de:
a) La liquidación del presupuesto del Principado.
b) La liquidación de los presupuestos de los organismos autónomos.
c) La cuenta de tesorería, que reflejará los movimientos de fondos y valores de todo orden y el estado de situación en fin de ejercicio.
d) La cuenta general de la deuda pública del Principado.
e) Un estado de situación de compromisos de gasto adquiridos con cargo a ejercicios futuros.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-07-1998 en vigor desde 03-07-1998