Da 2 TR. del Régimen Económico y Presupuestario
D.A. 2ª. Organismos y entes públicos sometidos al régimen de contabilidad privada y empresas públicas.
1. Las transferencias corrientes concedidas a los organismos y entes públicos sujetos al régimen de contabilidad privada y a las empresas públicas para financiar sus presupuestos de explotación tendrán la naturaleza de transferencias sólo en la cuantía necesaria para equilibrar su cuenta de pérdidas y ganancias. La liquidación de la transferencia será remitida a la Intervención General del Principado de Asturias en el plazo de quince días desde la aprobación de sus cuentas anuales.
2. Las variaciones en las cuantías globales de los presupuestos de explotación y de capital de los organismos y entes públicos sujetos al régimen de contabilidad privada y empresas públicas, se ajustarán a las siguientes normas:
a) Si la variación se deriva de cambios en las aportaciones realizadas por el Principado de Asturias de cualquier naturaleza, la autorización de la modificación por la autoridad que la tuviera atribuida respecto de los correspondientes créditos presupuestarios, implicará la autorización simultánea de la variación de sus presupuestos de explotación y/o de capital, sin que sea necesario tramitar un expediente independiente.
La entidad deberá remitir a la Dirección General competente en materia de presupuestos, a efectos de registro y de control, la documentación que acredite el impacto en sus presupuestos de explotación y/o capital de la correspondiente modificación, de acuerdo con las instrucciones que, en su caso, se aprueben al efecto.
b) En el resto de los casos, las variaciones citadas serán autorizadas por la Consejería competente en materia de presupuestos.
3. Con carácter general, las empresas públicas en las que la totalidad del capital social sea propiedad del Principado de Asturias, tanto directa, como indirectamente, repartirán el beneficio del ejercicio en forma de dividendos, respetando en todo caso las limitaciones establecidas en la normativa mercantil.
Adicionalmente, la Consejería competente en materia presupuestaria y en relación con las empresas públicas a las que afecta el apartado anterior, podrá determinar cada año los niveles mínimos de dividendo a repartir, siempre de acuerdo con las limitaciones de la normativa mercantil que pudieran resultar aplicables.
4. Lo señalado en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de los acuerdos de restricción del gasto público que el Pleno de la Junta General del Principado, a propuesta del Consejo de Gobierno y en los términos de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 17 de esta Ley, pudiera adoptar.
- Modificación realizada (D.A. 2ª (apdos. 2 y 3)) por LEY del Principado de Asturias 10/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2023.
(BOPA de 30-12-2022) en vigor desde 01-01-2023 - Modificación realizada (D.A. 2ª (apdo. 3, se suprime)) por Ley del Principado de Asturias 3/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2021. [Cód. 2020-11546]
(BOPA de 31-12-2020) en vigor desde 01-01-2021 - Modificación realizada (D.A. 2ª (apdo. 4, se añade)) por Ley del Principado de Asturias 3/2011, de 16 de diciembre, demodificación del Texto Refundido del RégimenEconómico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativodel Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio. [Cód.2011-25279]
(BOPA de 31-12-2011) en vigor desde 01-01-2012 - Modificación realizada (D.A. 2ª) por Ley del Principado de Asturias 13/2010, de 28 de diciembre, de Medidas Presupuestarias y Tributarias de acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2011.
(BOPA de 31-12-2010) en vigor desde 01-01-2011 - Modificación realizada (D.A. 2ª (se añade)) por LEY del Principado de Asturias 7/2005, de 29 de diciembre, de medidas presupuestarias, administrativas y tributarias de acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2006.
(BOPA de 31-12-2005) en vigor desde 01-01-2006 - Artículo modificado por LEY 14/2001, de 28 de diciembre, de medidas presupuestarias, administrativas y fiscales.
(BOE de 13-02-2002) en vigor desde 01-01-2002