Articulo 42 TR del Régime...upuestario

Articulo 42 TR. del Régimen Económico y Presupuestario

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Artículo 42. Ordenación de pagos.

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1. La ordenación de todos los pagos con cargo a los fondos y depósitos del Principado corresponderá al Consejero competente en materia económica y presupuestaria.

2. Los organismos autónomos estarán a lo dispuesto en sus estatutos o normas de creación y funcionamiento. En caso de que la materia no estuviere regulada en dichas normas, la ordenación de pagos se someterá al régimen general señalado en el apartado anterior.

3. Cuando las necesidades o volumen de los servicios así lo aconsejen, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia económica y presupuestaria y bajo la directa autoridad y dependencia de éste, podrá crear ordenaciones secundarias de pagos. En el acuerdo de creación se señalarán, necesariamente, la autoridad o funcionario titular, el ámbito de su competencia y las normas básicas para el ejercicio de la ordenación secundaria de pagos.

4. En función de las disponibilidades de la tesorería, el Consejero competente en materia económica y presupuestaria podrá establecer, con carácter temporal, periódico o permanente, el orden de prioridad de los pagos. Este orden no perjudicará el cumplimiento de obligaciones de vencimiento fijo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-1998 en vigor desde 03-07-1998