Articulo 11 TR. del Régimen Económico y Presupuestario
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»Artículo 11. Administración de los recursos.
Vigente
1. La administración de los recursos de la Hacienda del Principado corresponde a la Consejería competente en materia económica y presupuestaria o a los organismos autónomos, según su titularidad, con el control y fiscalización que las leyes establezcan.
2. Los actos de gestión de los derechos económicos, se ajustarán a las normas emanadas de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, sin perjuicio de la dependencia orgánica de las oficinas gestoras de tales recursos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-07-1998 en vigor desde 03-07-1998