Articulo 60 TR del Régime...upuestario

Articulo 60 TR. del Régimen Económico y Presupuestario

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 60. Objeto.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Corresponde a la Consejería competente en materia económica y presupuestaria la organización de la contabilidad pública del Principado de Asturias, con el objeto de:

a) Registrar las operaciones de ejecución de los presupuestos generales del Principado.

b) Conocer el movimiento y la situación de tesorería.

c) Reflejar la composición, variaciones y situación del patrimonio del Principado.

d) Proporcionar los datos necesarios para la formación y rendición de la Cuenta General del Principado, así como de las demás cuentas, estados o documentos que deban remitirse a la Junta General del Principado y al Tribunal de Cuentas.

e) Facilitar, en relación con las actividades desarrolladas por la Comunidad Autónoma, los datos y antecedentes que sean precisos para la confección de las cuentas del sector público regional.

f) Proporcionar la información económica y financiera que sea necesaria para la toma de decisiones por los órganos de gobierno del Principado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-1998 en vigor desde 03-07-1998