Articulo 60 TR. del Régimen Económico y Presupuestario
Artículo 60. Objeto.
Corresponde a la Consejería competente en materia económica y presupuestaria la organización de la contabilidad pública del Principado de Asturias, con el objeto de:
a) Registrar las operaciones de ejecución de los presupuestos generales del Principado.
b) Conocer el movimiento y la situación de tesorería.
c) Reflejar la composición, variaciones y situación del patrimonio del Principado.
d) Proporcionar los datos necesarios para la formación y rendición de la Cuenta General del Principado, así como de las demás cuentas, estados o documentos que deban remitirse a la Junta General del Principado y al Tribunal de Cuentas.
e) Facilitar, en relación con las actividades desarrolladas por la Comunidad Autónoma, los datos y antecedentes que sean precisos para la confección de las cuentas del sector público regional.
f) Proporcionar la información económica y financiera que sea necesaria para la toma de decisiones por los órganos de gobierno del Principado.
- Texto Original. Publicado el 02-07-1998 en vigor desde 03-07-1998