Articulo 25 TR del Régime...upuestario

Articulo 25 TR. del Régimen Económico y Presupuestario

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Artículo 25. Prórroga.

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1. Si al comenzar el ejercicio no estuviesen aprobados los presupuestos, se considerarán automáticamente prorrogados los del año anterior en sus créditos iniciales.

2. La prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a servicios o programas que deban terminar en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-1998 en vigor desde 03-07-1998