Articulo 25 TR. del Régimen Económico y Presupuestario
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»Artículo 25. Prórroga.
Vigente
1. Si al comenzar el ejercicio no estuviesen aprobados los presupuestos, se considerarán automáticamente prorrogados los del año anterior en sus créditos iniciales.
2. La prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a servicios o programas que deban terminar en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-07-1998 en vigor desde 03-07-1998