Articulo 62 TR. del Régimen Económico y Presupuestario
Artículo 62. Gestión.
La Intervención General del Principado es el centro gestor de la contabilidad pública, al que corresponde:
a) Formar la Cuenta General del Principado de Asturias.
b) Examinar, formular, en su caso, observaciones y preparar las cuentas que hayan de elevarse a la Junta General del Principado o ser examinadas por el Tribunal de Cuentas.
c) Recabar la presentación de las cuentas, expedientes, estados y demás documentos sujetos a su examen crítico.
d) Centralizar la información deducida de la contabilidad de la Administración del Principado y sus organismos autónomos.
e) Inspeccionar e impulsar las actividades contables de todo orden existentes en las Consejerías, organismos y demás centros o establecimientos de la Administración del Principado y de sus organismos autónomos.
- Texto Original. Publicado el 02-07-1998 en vigor desde 03-07-1998