Articulo 8 TR. del Régimen Económico y Presupuestario
Artículo 8. Atribuciones de los Consejeros.
Corresponde a los titulares de las Consejerías, en el ámbito de su respectiva competencia:
a) Administrar los créditos para gastos del presupuesto en las secciones que, a estos efectos, les sean atribuidas.
b) Contraer obligaciones económicas en nombre o por cuenta del Principado en el marco presupuestario que les esté atribuido.
c) Autorizar los gastos propios de los servicios a su cargo, con el límite señalado por la ley, y proponer al Consejo de Gobierno la aprobación de los que sean de su competencia.
d) Interesar el pago de las obligaciones de su Consejería al Consejero competente en materia económica y presupuestaria.
e) Formular el anteproyecto de presupuestos de su Consejería y de los organismos autónomos de ella dependientes, así como remitir los del resto del sector público autonómico adscrito a la misma.
f) Las demás que les atribuyan las disposiciones vigentes.
- Texto Original. Publicado el 02-07-1998 en vigor desde 03-07-1998