Artículo 40 bis. Fondo de contingencia.
Artículo 40 bis. Fondo de contingencia.
1. En el presupuesto del Principado de Asturias de cada ejercicio se incluirá como fondo de contingencia de ejecución presupuestaria una dotación diferenciada que se destinará a hacer frente durante el correspondiente ejercicio a necesidades inaplazables de carácter no discrecional y no previstas en todo o en parte en el presupuesto inicial del ejercicio.
2. En ningún caso podrá utilizarse el fondo de contingencia para financiar modificaciones destinadas a la cobertura de gastos o actuaciones que deriven de decisiones discrecionales que carezcan de cobertura presupuestaria.
3. A las transferencias de crédito que se realicen con cargo a este fondo no les serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 34.4 del TRREPPA, a efectos de asegurar la financiación vinculada a las mismas.
4. La cuantía del fondo de contingencia se determinará anualmente en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias.
- Modificación realizada (40 bis (se añade)) por Ley del Principado de Asturias 6/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2022. [Cód. 2021-11414]
(BOPA de 31-12-2021) en vigor desde 01-01-2022 - Texto Original. Publicado el 02-07-1998 en vigor desde 01-01-2022