Artículo 40 bis TR del Ré...upuestario

Artículo 40 bis. Fondo de contingencia.

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Artículo 40 bis. Fondo de contingencia.

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1. En el presupuesto del Principado de Asturias de cada ejercicio se incluirá como fondo de contingencia de ejecución presupuestaria una dotación diferenciada que se destinará a hacer frente durante el correspondiente ejercicio a necesidades inaplazables de carácter no discrecional y no previstas en todo o en parte en el presupuesto inicial del ejercicio.

2. En ningún caso podrá utilizarse el fondo de contingencia para financiar modificaciones destinadas a la cobertura de gastos o actuaciones que deriven de decisiones discrecionales que carezcan de cobertura presupuestaria.

3. A las transferencias de crédito que se realicen con cargo a este fondo no les serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 34.4 del TRREPPA, a efectos de asegurar la financiación vinculada a las mismas.

4. La cuantía del fondo de contingencia se determinará anualmente en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias.

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