Articulo 65 TR del Régime...upuestario

Articulo 65 TR. del Régimen Económico y Presupuestario

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Artículo 65. Información a la Junta General.

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1. Antes de que concluya el segundo período de sesiones y al inicio del primero, el Consejo de Gobierno, a través de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, presentará a la Junta General del Principado el estado de ejecución del presupuesto y sus modificaciones. De igual modo, en el mes de febrero se remitirá el estado de ejecución del presupuesto de gastos del ejercicio anterior desagregado totalmente por fases contables.

2. Por el mismo conducto, se dará trimestralmente traslado a la Junta General de los siguientes datos:

a) Movimiento de tesorería por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias; y

b) situación de tesorería.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-1998 en vigor desde 03-07-1998