Articulo 49 TR. del Régimen Económico y Presupuestario
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»Artículo 49. Operaciones de préstamo a largo plazo.
Vigente
El Principado de Asturias podrá concertar, con entidades de crédito legalmente reconocidas, operaciones de préstamo por plazo superior a un año, siempre que el importe total de dichas operaciones sea destinado exclusivamente a gastos de inversión.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-07-1998 en vigor desde 03-07-1998