Articulo 10 TR. del Régimen Económico y Presupuestario
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»Artículo 10. Los recursos de la Hacienda del Principado.
Vigente
El producto de los recursos que constituyen la Hacienda del Principado de Asturias, enumerados en el artículo 44 del Estatuto de Autonomía, se destinará a satisfacer el conjunto de sus obligaciones, salvo que por ley se establezca la afectación expresa de alguno de tales recursos a finalidades determinadas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-07-1998 en vigor desde 03-07-1998