Articulo 64 TR del Régime...upuestario

Articulo 64 TR. del Régimen Económico y Presupuestario

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Artículo 64. Liquidación de los presupuestos.

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La liquidación de los presupuestos a que se refieren los apartados a) y b) del número dos del artículo anterior, constará de las siguientes partes:

1. Liquidación del estado de gastos en la que, con arreglo a la estructura de los presupuestos, y en el modelo que reglamentariamente se apruebe, se detalle:

a) Los créditos iniciales autorizados, sus modificaciones y los créditos finales.

b) Las obligaciones reconocidas con cargo a cada uno de ellos.

c) Los pagos realizados.

d) Los remanentes de crédito no comprometidos que se anulan, con separación de aquellos que sean susceptibles de incorporación al ejercicio siguiente.

e) Relación de las obligaciones pendientes de pago en fin de ejercicio.

2. Liquidación del estado de ingresos, en la que, con arreglo al modelo que reglamentariamente se apruebe, se detallen:

a) Las previsiones de ingresos.

b) Los derechos reconocidos y liquidados.

c) Los ingresos realizados.

d) La comparación de las previsiones con los derechos reconocidos y liquidados, determinando las previsiones no realizadas.

e) Relación de los derechos liquidados, pendientes de cobro en fin de ejercicio.

3. Resultado del ejercicio en el que, por comparación de las liquidaciones de los estados de gastos e ingresos, se obtenga y refleje la situación de déficit o superávit en fin de ejercicio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-1998 en vigor desde 03-07-1998