Da 5 TR. del Régimen Económico y Presupuestario
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»D.A. 5ª. Anticipos reintegrables concedidos mediante convenio por otras Administraciones públicas.
Vigente
Los anticipos reintegrables concedidos al Principado de Asturias través de convenio por otras Administraciones públicas para la financiación de inversiones no tendrán la consideración de deuda pública ni de operación de crédito a los efectos de esta Ley.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 5ª (se añade)) por Ley del Principado de Asturias 6/2008, de 30 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Tributarias de acompañamiento a los presupuestos Generales para 2009.
(BOPA de 31-12-2008) en vigor desde 01-01-2009 - Texto Original. Publicado el 02-07-1998 en vigor desde 01-01-2009