Articulo 44 TR. del Régimen Económico y Presupuestario
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»Artículo 44. Cierre del ejercicio.
Vigente
Los presupuestos de cada ejercicio se cerrarán, en cuanto a liquidación y recaudación de derechos y reconocimiento y pago de obligaciones, el 31 de diciembre, formándose la Cuenta General conforme a las normas contenidas en esta ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-07-1998 en vigor desde 03-07-1998