Articulo 44 TR del Régime...upuestario

Articulo 44 TR. del Régimen Económico y Presupuestario

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 44. Cierre del ejercicio.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los presupuestos de cada ejercicio se cerrarán, en cuanto a liquidación y recaudación de derechos y reconocimiento y pago de obligaciones, el 31 de diciembre, formándose la Cuenta General conforme a las normas contenidas en esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-1998 en vigor desde 03-07-1998