Articulo 54 TR. del Régimen Económico y Presupuestario
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»Artículo 54. Objeto de intervención y contabilización.
Vigente
1. Todos los actos, documentos y expedientes de la Administración del Principado y de sus organismos autónomos de los que puedan derivarse derechos y obligaciones de contenido económico serán intervenidos y contabilizados con arreglo a lo dispuesto en la presente ley.
2. En cuanto a las empresas, entidades y particulares, por razón de las subvenciones, créditos, avales y otras ayudas que puedan recibir del Principado o sus organismos autónomos, el control de carácter económico y financiero se ejercerá en la forma que se hubiera establecido o se establezca en cada caso, con independencia de las funciones interventoras que se regulan en la presente ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-07-1998 en vigor desde 03-07-1998