Articulo 52 TR. del Régimen Económico y Presupuestario
Artículo 52. Ingresos por operaciones de endeudamiento.
1. El producto de las operaciones de préstamo por plazo superior a un año y de emisión de deuda pública se ingresará en la Tesorería del Principado y se aplicará al estado de ingresos de los presupuestos.
2. Los créditos consignados en los presupuestos para el pago de intereses y amortizaciones de operaciones de endeudamiento solo podrán ser objeto de minoración como consecuencia de la variación de las condiciones en que se concertaron las operaciones preexistentes o de diferencias entre los supuestos empleados para la estimación de dichos créditos y las condiciones realmente producidas.
La Dirección General competente en materia de endeudamiento hará constar estas circunstancias en el informe preceptivo y vinculante que se incorporará al expediente.
- Artículo modificado por Ley del Principado de Asturias 14/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2019. [Cód. 2018-13085]
(BOPA de 31-12-2018) en vigor desde 01-01-2019