Articulo 17 TR. del Régimen Económico y Presupuestario
Artículo 17. Obligaciones económicas del Principado de Asturias.
1. Las obligaciones económicas de la Administración del Principado y de sus organismos autónomos nacen de la ley, de los negocios jurídicos en que intervengan y de los actos y hechos que, según el Derecho, las generen.
2. El pago de las obligaciones económicas del Principado sólo será exigible cuando resulten legítimamente de la ejecución del presupuesto, de sentencia judicial firme o de operaciones de tesorería debidamente autorizadas.
3. Cuando las obligaciones económicas se deriven de la ejecución del presupuesto, el pago por la realización de obras o de prestación de servicios no podrá realizarse hasta que el acreedor no haya cumplido o garantizado sus obligaciones contractuales.
4. El libramiento de las transferencias nominativas consignadas en los presupuestos se ajustará a las siguientes normas:
a) Las transferencias corrientes de carácter nominativo destinadas a financiar total o parcialmente y con carácter indiferenciado la actividad del beneficiario se librarán conforme a un calendario de necesidades que deberá ser autorizado por la Consejería competente en materia de finanzas. Dichos libramientos podrán extenderse más allá del ejercicio en el que se reconozcan con el fin de adaptarse a las necesidades del beneficiario. En caso de no existir el citado calendario, las citadas transferencias se librarán por doceavas partes.
b) Las transferencias nominativas de capital y las corrientes destinadas a una financiación concreta se librarán en los términos que se establezcan en la resolución por la que se reconoce la obligación pudiendo librarse en ejercicios posteriores al de reconocimiento de las obligaciones con el fin de adaptarse a las necesidades del beneficiario. Cuando el importe de las citadas transferencias exceda de 5 millones de euros, la propuesta de libramiento recogida en la citada resolución deberá ser comunicada a la Consejería competente en materia de finanzas.
c) Se podrán realizar libramientos anticipados de las transferencias nominativas a que se refieren las letras anteriores. En el supuesto en que las cuantías anticipadas superen los 5 millones de euros, deberá efectuarse comunicación previa a la Consejería competente en materia de finanzas.
d) En virtud de las disponibilidades de tesorería y de los acuerdos de restricción del gasto público que pudiera adoptar el Consejo de Gobierno, la Consejería competente en materia de finanzas podrá proponer calendarios de pago alternativos.
5. Las resoluciones judiciales que determinen obligaciones económicas a cargo del Principado o de sus organismos autónomos se cumplirán puntualmente. Si faltase en el presupuesto el crédito correspondiente, se elevará a la Junta General del Principado, en el plazo máximo de tres meses, el correspondiente expediente de tramitación de suplemento de crédito o crédito extraordinario.
6. Las deudas del Principado no podrán ser exigidas por el procedimiento de apremio.
- Modificación realizada (17 (apdo. 4)) por Ley del Principado de Asturias 4/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2024.
(BOPA de 29-12-2023) en vigor desde 01-01-2024 - Modificación realizada (17) por LEY del Principado de Asturias 10/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2023.
(BOPA de 30-12-2022) en vigor desde 01-01-2023 - Modificación realizada (17 (apdo. 4)) por Ley del Principado de Asturias 14/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2019. [Cód. 2018-13085]
(BOPA de 31-12-2018) en vigor desde 01-01-2019 - Modificación realizada (17 (apdo. 4)) por Ley del Principado de Asturias 3/2011, de 16 de diciembre, demodificación del Texto Refundido del RégimenEconómico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativodel Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio. [Cód.2011-25279]
(BOPA de 31-12-2011) en vigor desde 01-01-2012 - Artículo modificado por LEY 4/2000, de 30 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales.
(BOE de 28-02-2001) en vigor desde 01-01-2001