Da 6 TR. del Régimen Económico y Presupuestario
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»D.A. 6ª.
Vigente
La Consejería de la que la dependa la Tesorería General del Principado de Asturias podrá implantar un sistema centralizado de tesorería al que se podrán incorporar los sujetos que integran el sector público autonómico a que se refiere el artículo 4, así como los que, no formando parte de éste, estén clasificados dentro del sector Administración Pública del Principado de Asturias de acuerdo con el sistema europeo de cuentas.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 6ª (se añade)) por Ley del Principado de Asturias 11/2014, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2015. [Cód. 2014-22510]
(BOPA de 31-12-2014) en vigor desde 01-01-2015 - Texto Original. Publicado el 02-07-1998 en vigor desde 01-01-2015