Legislación

DECRETO 142/2023, de 21 de septiembre, por el que se regulan el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del Programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes. - Diario Oficial de Galicia de 08-11-2023

Tiempo de lectura: 10 min

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Ambito: Galicia

Estado: VIGENTE. Validez desde 09 de Noviembre de 2023

F. entrada en vigor: 09/11/2023

Órgano emisor: Consellería de Política Social y Juventud

Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 212

F. Publicación: 08/11/2023

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

TÍTULO PRELIMINAR
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación Artículo 2. Personas titulares del derecho Artículo 3. Catálogo de servicios del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia Artículo 4. Prestaciones económicas del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de Galicia Artículo 5. Integración en el Sistema gallego de servicios sociales Artículo 6. Competencias de las administraciones públicas Artículo 7. Seguimiento de las prestaciones, ayudas y beneficios y acción administrativa contra el fraude
CAPÍTULO II. Órganos del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Galicia
Artículo 8. Órganos de valoración y asesoramiento de la dependencia. Distribución territorial y composición Artículo 9. Funciones de los órganos de valoración y asesoramiento de la dependencia Artículo 10. Personal técnico de valoración de la situación de dependencia Artículo 11. Funciones del personal técnico de valoración Artículo 12. Unidad de Coordinación de la Dependencia Artículo 13. Funciones de la Unidad de Coordinación de la Dependencia
TÍTULO I. Reconocimiento de la situación de dependencia y elaboración del Programa individual de atención
CAPÍTULO I. Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y para la elaboración del Programa individual de atención
SECCIÓN 1ª. Iniciación
Artículo 14. Iniciación del procedimiento y presentación de la solicitud
SECCIÓN 2ª. Ordenación e instrucción
Artículo 15. Instrucción del procedimiento Artículo 16. Orden de prelación en la tramitación de los procedimientos Artículo 17. Tramitación de los procedimientos en los supuestos de emergencia social Artículo 18. Citación para la valoración de la situación de dependencia Artículo 19. Requerimiento de documentación Artículo 20. Valoración de la situación de dependencia Artículo 21. Dictamen propuesta sobre el grado de dependencia y el Programa individual de atención
SECCIÓN 3ª. Terminación
Artículo 22. Resolución Artículo 23. Desistimiento y renuncia Artículo 24. Efectividad del derecho a las prestaciones económicas Artículo 25. Silencio administrativo Artículo 26. Recurso de alzada
CAPÍTULO II. Revisión del grado de dependencia y del Programa individual de atención
Artículo 27. Revisión del grado de dependencia Artículo 28. Revisión del Programa individual de atención
TÍTULO II. Gestión de las plazas de los servicios
Artículo 29. Programa de asignación de recursos Artículo 30. Asignación de plazas en los centros y servicios Artículo 31. Asignación de plazas vacantes en el servicio de ayuda en el hogar
TÍTULO III. Pago y justificación de las prestaciones económicas, procedimiento de reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas y devolución de ingresos indebidos
CAPÍTULO I. Pago y justificación de las prestaciones económicas
Artículo 32. Pago y justificación del mantenimiento del derecho a la prestación económica vinculada al servicio Artículo 33. Pago de la prestación económica de cuidados en el entorno familiar Artículo 34. Pago y justificación del mantenimiento del derecho a la prestación económica de asistencia personal
CAPÍTULO II. Procedimiento de reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas
Artículo 35. Ámbito de aplicación Artículo 36. Procedimiento de reintegro Artículo 37. Descuento de la prestación económica Artículo 38. Reglas de determinación de los descuentos Artículo 39. Notificación a la delegación territorial de la Agencia Tributaria de Galicia
CAPÍTULO III. Devolución de ingresos indebidos
Artículo 40. Devolución de ingresos indebidos
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Equipos técnicos de valoración de la discapacidad D.A. 2ª. Servicios y centros de servicios sociales D.A. 3ª. Verificación de los datos aportados D.A. 4ª. Régimen de infracciones y sanciones
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Procedimientos iniciados
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Procedimientos de coordinación sociosanitaria D.F. 2ª. Desarrollo y ejecución D.F. 3ª. Entrada en vigor