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Articulo 8 Procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y para la elaboración del Programa individual de atención

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Artículo 8. Órganos de valoración y asesoramiento de la dependencia. Distribución territorial y composición

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1. Los órganos de valoración y asesoramiento de la dependencia, órganos colegiados, estarán adscritos al correspondiente órgano territorial de la consellería con competencia en materia de servicios sociales o a la subdirección general con competencia en materia de valoración de la dependencia.

2. Existirá, como mínimo, un órgano de valoración y asesoramiento de la dependencia por cada una de las áreas de valoración provinciales adscritas a los órganos territoriales.

Por cada órgano territorial existirá, como mínimo, un área de valoración correspondiente al ámbito provincial respectivo; si es necesario, se podrán establecer varias áreas de valoración provinciales.

3. Cada órgano de valoración estará integrado por profesionales con perfil social y sanitario, con una composición mínima de un/una profesional médico/a, un/una psicólogo/a, un/una trabajador/a social y, en su caso, de un/una terapeuta ocupacional o fisioterapeuta.

4. En cuanto a la organización y régimen de funcionamiento, se seguirá lo dispuesto en la sección 3ª, capítulo I, del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización de funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en la sección 3ª, capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, que sea de aplicación.