Articulo 12 Procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y para la elaboración del Programa individual de atención
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»Artículo 12. Unidad de Coordinación de la Dependencia
Vigente
1. La Unidad de Coordinación de la Dependencia, órgano de carácter técnico, estará adscrita al órgano de dirección competente en materia de dependencia con relación jerárquica directa con la persona titular de la consellería.
2. La Unidad de Coordinación de la Dependencia estará integrada, como mínimo, por un/una profesional médico/a, un/una psicólogo/a, un/una trabajador/a social y, en su caso, por un/una terapeuta ocupacional o fisioterapeuta.