Articulo 22 Procedimiento...e atención

Articulo 22 Procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y para la elaboración del Programa individual de atención

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Artículo 22. Resolución

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1. La persona titular del departamento territorial de la consellería con competencias en materia de servicios sociales dictará la correspondiente resolución, que determinará el grado de dependencia de la persona solicitante y aprobará el Programa individual de atención, con el contenido establecido en el número 1 del artículo 21.

2. En el supuesto en que la modalidad o modalidades de intervención determinadas sean distintas a la valoración efectuada por el/la trabajador/a social de los servicios sociales comunitarios del domicilio del solicitante y, en su caso, del/de la trabajador/a social del sistema de salud o del/de la trabajador/a social de los servicios sociales especializados, la resolución justificará expresamente la motivación de la modalidad de intervención.

3. En los casos que se determine necesario, en función de las circunstancias concurrentes, la resolución determinará el plazo máximo en que se deba efectuar la revisión del grado de dependencia que se declare y/o del Programa individual de atención.

4. El plazo máximo para dictar resolución y para practicar su notificación será de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud tuviera entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.